Protocolo de Protección del Menor (LOPIVI)
Red Violeta Ciberprevención aplica el siguiente protocolo de protección del menor conforme a la Ley Orgánica 8/2021 (LOPIVI) y la Ley 26/2015 de protección a la infancia y la adolescencia.
1. Interés superior del menor
Toda intervención prioriza el interés superior del menor y su derecho al buen trato, sin discriminación.
2. Coordinador de bienestar y protección
Los centros educativos deben contar con un coordinador de bienestar y protección (art. LOPIVI). Red Violeta orienta a las familias para activar el protocolo del centro y, en su caso, de la inspección educativa autonómica.
3. Detección y derivación
Ante indicios de ciberacoso, los agentes de IA orientan sobre los pasos inmediatos y derivan a recursos humanos y profesionales. No sustituyen al coordinador ni a los servicios sociales de referencia.
4. Riesgo vital o delito en curso
Si existe riesgo para la vida, autolesión, agresión sexual o delito en curso, se deriva de inmediato al 112, 091, 024 (conducta suicida), 900 20 20 10 (ANAR, menores) o 016.
5. Protección de datos del menor
No se recaban datos identificativos del menor en el chat. En los formularios institucionales, el tratamiento se realiza con consentimiento y bajo el RGPD y la LOPDGDD.
Esta información es orientativa; los protocolos concretos son en parte autonómicos. Para tu comunidad, consulta la consejería de educación correspondiente.
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